La ley no fija un plazo (AESAN, nota informativa de 2013). Lo que pide es que la formación sea adecuada a la actividad laboral (Reglamento 852/2004, anexo II, capítulo XII) y se mantenga al día: según la AESAN, la empresa debe incluir en su plan una revisión y actualización periódica de los conocimientos, y según su documento de orientación de 2010, actualizar la formación cuando haya cambios tecnológicos, estructurales o de producción. Además, la Comunidad de Madrid dice que el plan de formación de la empresa debe mantenerse actualizado y describir las actividades y los controles de eficacia. En la práctica, conviene repasar cuando cambie tu puesto, el menú o la normativa, y según el plan de tu empresa. Recomendación de este curso: repasar la formación cada 4 años o antes si cambias de puesto (decisión pendiente, ver REVISAR.md). Esta recomendación no es una norma.
Fuentes: Reglamento (CE) 852/2004; AESAN, nota informativa (aesan.gob.es) y documento de orientación (aesan.gob.es); Comunidad de Madrid (comunidad.madrid).